Durante los últimos veinte años, la población carcelaria en el país ha padecido el fenómeno del hacinamiento y los efectos de este en la vulneración sistemática de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad (PPL). Las PPL con orientación sexual e identidad de género diferente al modelo heteronormativo y cisgénero, al estar recluidas se encuentran en una relación especial de sujeción respecto de las autoridades carcelarias y ello se “traduce en un especial tratamiento de la libertad y de los derechos fundamentales”; En esta órbita algunas de las garantías constitucionales de las PPL pueden ser suspendidas temporalmente, pero en ningún caso suprimidas. La relación de sujeción es determinante del nivel de protección de los derechos fundamentales de los reclusos e, igualmente, acentúa las obligaciones de la administración pues impone un deber positivo de asegurar los derechos fundamentales que no permiten limitación en razón a la especial situación de indefensión en la que se encuentran los reclusos. Por otra parte, las PPL LGBTTTIQ (Lesbianas, Gays, Transexuales, Transgénero, Travesti e Intersexuales, Queer) pueden ser blanco de prácticas de exclusión, discriminación y violencia al interior de los centros carcelarios en razón a su identidad de género. Es la vivencia interna e individual de género tal y como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, es notorio que el estado no es garante de sus obligaciones frente a la vulneración de estos derechos fundamentales.
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Saber Humanístico
PATRICIA AGUDELO - ABOGADA
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